Según lo establecido en la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 166: “Las farmacias deben atender al público un mínimo de doce horas diarias, ininterrumpidas y cumplir obligatoriamente los turnos establecidos por la autoridad sanitaria nacional. Requieren obligatoriamente para su funcionamiento la dirección técnica y responsabilidad de un profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico, quién brindará atención farmacéutica especializada.”
Quienes deseen conocer las farmacias que se encuentren de turno pueden acceder a la información en la dirección www.controlsanitario.gob.ec en la opción “turnos de farmacias”.
Por otro lado, la institución aclaró que quienes hayan realizado la solicitud para obtener el permiso de funcionamiento del periodo 2015 – 2016 con la debida anticipación (hasta el 31 de diciembre de 2015), con la finalidad de que ésta conste como “En Proceso” (orden de pago generada), serán atendidas dentro de los ocho primeros días laborables del 2016 exclusivamente para cancelación de valores.
Las solicitudes que solo hayan alcanzado el estado “En Ingreso”, pasarán a considerarse extemporáneas.
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